Policía Nacional da a conocer medidas para la comercialización de pólvora.

Logo policiaCOMUNICADO No. 14-2015.

La Policía Nacional, conforme a las facultades que le confiere la Ley No. 510, hace del conocimiento al pueblo de Nicaragua que en cumplimiento de acuerdos de la Comisión Interinstitucional, en aras de contribuir a que las familias nicaragüenses realicen en un ambiente de paz, orden y seguridad las actividades de tradición religiosa, familiares, festivas y comerciales que se celebran en esta época del año, principalmente la Gritería, Navidad y Año nuevo, dispone las medidas de seguridad para el almacenamiento, distribución, transportación, comercialización, y manipulación de productos pirotécnicos a nivel nacional.

DSC_0458PRIMERO: LUGARES AUTORIZADOS PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

  1. EN EL MUNICIPIO DE MANAGUA, DEPARTAMENTO DE MANAGUA PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL:
  1. PASEO TISCAPA (Costado este de la Laguna Tiscapa)
  2. MINISTERIO DEL TRABAJO 2 CUADRAS AL ESTE
  3. FRENTE AL MERCADO DE MAYOREO (Costado Sureste)
  4. BARRIO TIERRA PROMETIDA (Calle Marginal)
  5. DONDE FUE EL PARQUE BARTOLOME DE LAS CASAS
  6. MERCADO PERIFÉRICO 200 MTS. AL SUR
  7. PISTA EL DORADO (Costado este Del Mercado Roberto )
  8. DE LA ROTONDA LA VIRGEN 2C AL SUR

Para el comercio de productos pirotécnicos de fabricación China:

  1. KM 7 CARRETERA MASAYA PLAZA FAMILIAR.
  2. 7 ½ CARRETERA MASAYA FRENTE A FETESA, M/D.
  3. SALIDA A PISTA JEAN PAUL JENIE GALERIA (DOS PUESTOS).
  4. COSTADO NOR-OESTE DE LA ROTONDA DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA O DEL DISTRITO POLICIAL V ½ C AL SUR M/D, PARQUEO DE GOMPER.
  5. DISTRITO VI DE GASOLINERA WASPAM 3C ABAJO NUEVO PUESTO.
  6. COSTADO NOR-ESTE PARQUEO METRO CENTRO.
  7. COSTADO SUR-OESTE METRO CENTRO.
  8. ESQUINA NOR-ESTE DEL PRICESMART.
  9. GALERÍA SANTO DOMINGO, PARQUEO ZONA VIVA FRENTE ALTA BAR.
  10. COSTADO NORTE PLAZA INTER O FRENTE A CARRION.
  11. KM 12 ¾ CARRETERA SUR (ROTULO 12.7 KM).
  12. 8 ½ CARRETERA SUR, PLAZA METRÓPOLI.
  13. GUANACASTE, SUPERMERCADO LA UNION 200 MTS. AL SUR.
  14. MIRAFLORES, SEMÁFOROS DEL SEMINARIO NACIONAL
  15. MULTICENTRO LAS AMERICAS FRENTE PARQUEO SUPERMERCADO LA COLONIA.
  16. COSTADO SUR-ESTE ROTONDA LA VIRGEN.
  1. MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA.
  • MUNICIPIO DE TICUANTEPE:
  1. COSTADO NORTE DE ENACAL
  • MUNICIPIO DE TIPITAPA:
  1. DONDE FUE EL MERCADITO DE TIPITAPA.
  • MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL SUR:
  1. DEL MERCADO MUNICIPAL ½ ABAJO
  2. COMUNIDAD MASACHAPA, DE LA BARRA 100 METROS HACIA POCHOMIL.
  3. COMUNIDAD EL SALTO, DEL CENTRO DE SALUD 2 ARRIBA.
  • MUNICIPIO DE VILLA EL CARMEN:
  1. DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL 120 VARAS ABAJO.
  • MUNICIPIO DE CIUDAD SANDINO:
  1. DETRÁS DEL MERCADO MUNICIPAL
  • MUNICIPIO DE MATEARE:
  1. COSTADO ESTE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
  1. LOS  PUNTOS DE VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DEL PAÍS SERÁN LOS SIGUIENTES.
  • DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA;
  1. MUNICIPIO DE OCOTAL DONDE FUE LA ANTIGUA COTRAN, FRENTE A FERRETERIA No. 02.
  2. MUNICIPIO DE OCOTAL DONDE FUE LA ESCUELA EDUCACION ESPECIAL.
  • DEPARTAMENTO DE ESTELÍ Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE ESTELÍ, ENTRADA SUR DE ESTELÍ.
  2. MUNICIPIO DE ESTELI, COMUNIDAD EL REGADILLO, SALIDA NORTE DE ESTELI.
  3. MUNICIPIO DE CONDEGA, PREDIOS DE LA COTRAN.
  4. MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, COSTADO OESTE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
  • DEPARTAMENTO DE MADRIZ Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE SOMOTO, COSTADO SUR DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.
  2. MUNICIPIO DE TOTOGALPA, PREDIO DEL ANTIGUO GRANERO.
  3. MUNICIPIO DE YALAGUINA, COSTADO ESTE DE LA CANCHA MUNICIPAL.
  4. MUNICIPIO DE TELPANECA URBANO, ZONA No.2 y COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO.
  5. MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RÍO COCO, DETRÁS DEL ESTADIO MUNICIPAL.
  6. MUNICIPIO DE SAN LUCAS, COSTADO SUR DEL PARQUE MUNICIPAL.
  • DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA Y MUNICIPIOS:
    1. MUNICIPIO DE CHINANDEGA, DETRÁS DE LA CASA PELLAS.
    2. MUNICIPIO DE CHICHIGALPA, BOULEVARD DE LA ENTRADA A CHICHIGALPA.
    3. MUNICIPIO DE CORINTO, EN EL SECTOR DEL PARQUEO DEL SÚPER PALI.
    4. MUNICIPIO DE EL VIEJO, CARRETERA A PUERTO MORAZÁN.

Para venta de pólvora China:

  1. CENTRO COMERCIAL UBICADO EN LA ENTRADA DEL MUNICIPIO DE CHINANDEGA.
  • DEPARTAMENTO DE LEÓN Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE LEON, AVENIDA PEDRO ARÁUZ PALACIOS.
  2. MUNICIPIO DE TELICA, INSTITUTO SOCORRO SANTANA, 2C AL SUR, ½ C ABAJO.
  3. MUNICIPIO DE MALPAISILLO, CONTIGUO AL INSTITUTO ESPAÑA, CAMPO DE
  4. MUNICIPIO DE EL SAUCE, BARRIO SALINAS DE LA PN, ½C AL SUR, ½ C ABAJO.
  5. MUNICIPIO DE LA PAZ CENTRO, CONTIGUO AL CUADRO DE BASEBALL.

Para la venta de pólvora China:

  1. MUNICIPIO DE LEÓN, CONTIGUO AL PUENTE LA BARTOLINA.
  • DEPARTAMENTO DE CARAZO Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE JINOTEPE, MERCADO MUNICIPAL EN CONSTRUCCIÓN, PALI, 800 METROS AL SUR.
  2. MUNICIPIO DE DIRIAMBA, KM, 42½ CARRETERA PANAMERICANA SUR.
  3. MUNICIPIO DE SAN MARCOS, CONTIGUO AL POZO DE ENACAL.
  4. MUNICIPIO DE SANTA TERESA, CANCHA 250 MTS AL ESTE.
  • DEPARTAMENTO DE RIVAS:
  1. MUNICIPIO DE RIVAS, CALLE EL AMOR, MERCADO 200 METROS AL NORTE.
  • DEPARTAMENTO DE MASAYA Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE MASAYA, BO. LA BARRANCA, DEL EMPALME DEL COYOTEPE, 100 METROS AL NORTE.
  2. MUNICIPIO DE NINDIRI, IGLESIA NINDIRI 200 MTS AL SUR.
  3. MUNICIPIO DE TISMA, DE LAS INSTALACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL 200 MTS AL OESTE.
  4. MUNICIPIO DE NIQUINOHOMO, DE LA POLICÍA 100 METROS AL NORESTE.
  5. MUNICIPIO DE MASATEPE, DE LA POLICÍA 100 MTS AL ESTE.
  6. MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA CONCEPCIÓN, DEL PARQUE, 1C AL SUR, ½C AL ESTE.

Para la venta de pólvora China:

  1. MUNICIPIO DE MASAYA, EN EL ASERRADERO SANTA CLARA.
  • DEPARTAMENTO DE GRANADA:
  1. MUNICIPIO DE GRANADA CAMPO MULTIESTADIO.

Para la venta de pólvora China:

  1. MUNICIPIO DE GRANADA PLAZA LA INMACULADA.
  2. MUNICIPIO DE NANDAIME, PLAZA SANTA ANA.
  • DEPARTAMENTO DE BOACO Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE BOACO, DE LA ENTRADA DEL MERCADO MUNICIPAL, ARRIBA DE LAS GRADAS DEL MERCADO.
  2. MUNICIPIO DE CAMOAPA, DE LA GLORIETA MUNICIPAL, 2C AL SUR, ½C AL OESTE.
  3. MUNICIPIO DE CAMOAPA, BO. 380, DE LA GASOLINERA ESSO, ½C AL ESTE, 3C AL SUR.
  4. MUNICIPIO DE CAMOAPA, COSTADO NORTE DEL ESTADIO DE CAMOAPA.
  • DEPARTAMENTO DE CHONTALES Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE JUIGALPA, CONTIGUO A LA BODEGA DE PANAMCO, PARQUE DE FERIAS MAYALES.
  2. MUNICIPIO DE EL AYOTE, DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL 500 METROS AL SUR.
  3. MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, FRENTE A LOS BOMBEROS.
  • DEPARTAMENTO DE MATAGALPA Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE MATAGALPA, DE LA ENTRADA AL HOSPITAL REGIONAL 300 METROS AL NORTE.
  2. MUNICIPIO DE MATIGUAS, SALIDA A RÍO BLANCO.
  3. MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, SALIDA A PAIWAS, PUNTA DE PLANCHA.
  4. MUNICIPIO DE LA DALIA, SALIDA A WASLALA.
  5. MUNICIPIO DE SÉBACO, DE LA POLICÍA 1C. AL NORTE.
  6. MUNICIPIO DE WASLALA, SALIDA AL NARANJO.
  • DEPARTAMENTO DE JINOTEGA:
  1. MUNICPIO DE JINOTEGA, COSTADO OESTE DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
  • DEPARTAMENTO DE ZELAYA CENTRAL Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DEL RAMA, BARRIO CENTRAL CONTIGUO AL COSTADO NORTE DEL ESTADIO MUNICIPAL.
  2. COSTADO ESTE DE LA IGLESIA CATÓLICA.
  3. MUNICIPIO DEL RAMA, VÍA CARRETERA RAMA-MANAGUA.
  4. MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA, ANTIGUA PISTA DE ATERRIZAJE, COSTADO OESTE DE LA CATEDRAL.
  • DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN Y MUNICIPIOS:
  1. MUNICIPIO DE SAN CARLOS, FRENTE A LA PIEDRA DE AMOR
  2. MUNICIPIO DE SAN JUAN DE NICARAGUA, DE LA POLICÍA NACIONAL 3C. AL
  • ZONA ESPECIAL COSTA CARIBE NORTE:
  1. MUNICIPIO DE PUERTO CABEZAS, BO. LA LIBERTAD CONTIGUO A MARENA.
  • ZONA ESPECIAL COSTA CARIBE SUR:
  1. MUNICIPIO DE BLUEFIELDS, COSTADO NORTE DEL ESTADIO MUNICIPAL.
  • DEPARTAMENTO DE TRIÁNGULO MINERO, PRINZAPOLKA Y MULUKUKÚ:
  1. MUNICIPIO DE SIUNA, Bo. GILBERTO MORENO
  2. MUNICIPIO DE SIUNA, HORMIGUERO SIUNA.

SEGUNDO: PROHIBICIONES Y REGULACIONES.

  1. A partir del 6 de noviembre 2015 al 6 de enero 2016 inclusive, se prohíbe el traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo, vehículos con exposición al ambiente. El traslado o transportación de estos productos, deberá realizarse únicamente en vehículos que cumplan con la normativa de regulación y control de uso y manejo de la pólvora en su acápite No. II.
  2. Durante los días 07, 08, 24, 25 y 31 de diciembre del 2015 y los días 01 y 06 de enero del año 2016 el horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será entre las 06:00 de la mañana a las 04:00 de la tarde, debiendo contar para ello con el permiso o autorización respectivo.
  3. Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas, pulperías, de forma ambulante y otros lugares no autorizados.
  4. Se prohíbe la portación de armas de fuego en el interior de los tramos autorizados para la comercialización de pólvora.
  5. Se prohíbe la fabricación artesanal de productos pirotécnicos, su almacenamiento, comercio y uso. La importación, transportación, almacenamiento y comercio de sustancias químicas e industriales, estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la Ley 510.
  6. Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos de fabricación China, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley 510.

TERCERO: RECOMENDACIONES GENERALES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.

  1. A los propietarios y trabajadores de los establecimientos autorizados para el comercio de productos pirotécnicos deberán asumir con responsabilidad cada una de las medidas orientadas por la Comisión Interinstitucional.
  2. A todas las personas que acudan a los centros de comercialización de productos pirotécnicos, recomendamos acatar las medidas de seguridad y regulaciones establecidas  a lo interno y externo de los locales y el debido cuidado del traslado y almacenamiento temporal de los productos que adquiera.
  3. La manipulación de productos pirotécnicos debe realizarse preferiblemente por personas adultas y en estado de sobriedad. En el caso de los menores de edad que manipulen productos acorde a su edad, deben ser supervisados por sus padres o tutores, evitando guardar productos pirotécnicos en bolsas de pantalones, camisas y otros depósitos personales que represente un peligro para su integridad física.

Managua,  06 de Noviembre del año 2015.
 

DIVISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

POLICÍA NACIONAL

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