- La Policía Nacional de Nicaragua dio a conocer las medidas correspondientes de seguridad para la tranquilidad de la población estableciendo las vías de acceso por donde desfilará el Carnaval «Alegría por la Vida»
La Policía Nacional, conforme a las facultades que le confiere el Artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 872, Ley No. 431 y sus reformas y adiciones contenidas en la ley 856, y Ley No. 510”, hace del conocimiento a la población en general las medidas de seguridad para el XIV Carnaval “Alegría por la vida”, a realizarse el día sábado 25 de abril del 2015 a las 05:00 pm.
Primero: VÍA DE DESFILE, ZONA DE SEGURIDAD Y PARQUEOS
- Se establece como zona de organización de vehículos modificados, comparsas y carrozas del semáforo del Ministerio de Gobernación hacia la rotonda Cmdte. Hugo Chávez.
- Se define como zona de desfile del carnaval, de la rotonda Cmdte. Hugo Chávez Frías a los semáforos del otrora Cine González.
- Se establece como zona de seguridad 200 metros a ambos lados de las vías afectadas para la organización y realización del carnaval.
- El área de parqueo al público serán las áreas verdes entre el Combatiente popular hasta la intersección bienes del Estado y del combatiente popular hasta la intersección Asociación de Transportistas de Nicaragua.
Segundo: REGULACIÓN OPERATIVA
A partir de las 02:00 pm hasta que concluya el evento, la Policía Nacional realizará regulación operativa del tránsito en las vías donde se organizarán los vehículos modificados, las comparsas y carrozas, así como en la vía y calles aledañas donde se realizará el desfile del carnaval.
Para las personas que transitan en vehículos se dan a conocer las siguientes vías alternas:
- Los que provengan por el Este sobre la carretera norte girar al Sur en la intercepción Loyola hacia los semáforos del Ministerio de Gobernación, continuando hacia el Sur y bordear la laguna de Tiscapa hacia el Oeste según su destino.
- Las personas que viajan con dirección Oeste-Este de Managua tomar la avenida que va del estadio nacional hacia el Sur de acuerdo a su destino.
- A los conductores de vehículos se solicita respetar la regulación de brazos de los agentes policiales, que estarán sobre las vías y zona de seguridad, así como las señales lumínicas y sonoras de vehículos de régimen especial tales como Ambulancias, Bomberos y Policías que participan en el evento.
Tercero: SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES
- A partir de las 08:00 de la mañana del día sábado 25 de abril del 2015 hasta 05:00 am del domingo 26 de abril 2015, se prohíbe en el perímetro de seguridad establecido la portación, uso, traslado o manipulación de armas de fuego y municiones, independientemente que el propietario posea licencia de portación de arma, así mismo la portación de armas corto punzantes.
En el ejercicio de sus funciones, se exceptúan de esta medida a las autoridades de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y Sistema Penitenciario Nacional.
El personal de vigilancia civil, seguridad privada individual, particular o empresas podrá portar armas de fuego solamente en el interior de los locales de resguardo.
- La transportación de sustancias químicas, inflamables y explosivas por las vías afectadas, queda prohibida desde el día sábado 25 de abril del 2015 a partir de las 08:00 de la mañana hasta que concluya la actividad.
- En la zona de seguridad donde se desarrolle el carnaval. se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, sodas o refrescos en envase de vidrios en la vía pública, así como la venta a menores de edad, de conformidad con la ley 287, (Código de la Niñez y Adolescencia)
- Se prohíbe el uso y quema de juegos pirotécnicos en el área del carnaval, autorizando únicamente a los organizadores del evento para la quema de este producto la calle sur del predio baldío de donde fue Microfer.
Dado en la ciudad de Managua, a los 24 días del mes de abril del año 2015.
DIVISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS
POLICÍA NACIONAL